Resumen: El motivo de nulidad del despido colectivo -relativo a la existencia de lesión de derechos fundamentales- es estimado al declarar la sentencia anotada que la medida extintiva acordada por la empresa supone una reacción represiva al ejercicio del derecho fundamental de huelga por parte de la totalidad de la plantilla. En efecto, el 30-11-2012 se había convocado una primera huelga indefinida, que tenía por objeto, entre otros, lograr el abono de lo adeudado habiendo ofertado la empresa el día 12-12-2012 un calendario de pagos con la finalidad de lograr su desconvocatoria. El 27-12-2012, los trabajadores preavisaron de la celebración de una nueva huelga indefinida que daría comienzo el 3-1-2013, e iniciada dicha huelga, al día siguiente, la empresa notifica el inicio del despido colectivo. Con este panorama fáctico, la Sala advierte un nexo causal entre el comportamiento antijurídico del empresario y el resultado prohibido por el ordenamiento en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de huelga, quedando acreditada la intención voluntaria y consciente del empleador de vulnerar ese derecho fundamental, despidiendo a la totalidad de la plantilla, lo que determina que el despido colectivo se declare nulo. La sentencia confirma asimismo y de conformidad con doctrina anterior, la existencia de un grupo patológico de empresas en sentido laboral.
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia es la relativa a determinar la calificación jurídica que corresponde al despido colectivo de todos los integrantes de la plantilla de la empresa. El TS tras afirmar la legitimación activa de la sección Sindical de la Confederación General de Trabajo de Printerman Industria Gráfica SA, para promover la impugnación del despido colectivo acordado en dicha mercantil, declara la nulidad del despido colectivo porque la medida extintiva acordada por la empresa, supone una reacción represiva al ejercicio del derecho fundamental de huelga por parte de la totalidad de la plantilla. En efecto, el 04-12-2012 se había convocado una primera huelga indefinida, que tuvo comienzo el 14 de ese mismo mes, y que tenía por objeto, entre otros, lograr el abono de lo adeudado, habiendo ofertado la empresa un calendario de pagos con la finalidad de lograr su desconvocatoria. El 28-12-2012, los trabajadores preavisaron de la celebración de una nueva huelga indefinida, e iniciada dicha huelga, al día siguiente, la empresa notifica el inicio del despido colectivo. Con este panorama, la Sala advierte un nexo causal entre el comportamiento antijurídico del empresario y el resultado prohibido por el ordenamiento en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de huelga, quedando acreditada la intención del empleador de vulnerar ese derecho fundamental, despidiendo a la totalidad de la plantilla, lo que determina que el despido colectivo se declare nulo.
Resumen: La Sala IV declara la nulidad de los despidos, y condena solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión de los demandantes y al abono de los salarios dejados de percibir, así como a una indemnización adicional por los perjuicios causados de 25.000. Se aprecia un comportamiento fraudulento de ambas empresas que partiendo de un ilícito civil, cual es el del incumplimiento de la sentencia firme que declaraba nula la transferencia de los actores desde Antena 3 a Central Broadcaster Media, son cesado por ésta por causas objetivas, tras haber dirigido los actores escrito a la Inspección de Trabajo denunciando tal incumplimiento. Se constata una progresiva disminución de la producción propia de programas televisivos sin que se justifique en la sentencia la necesidad de la externalización ni la de su concreto alcance, ni siquiera se explique que los trabajadores no puedan incluirse en los espacios propios, todo lo cual tendrían éstas que haber demostrado y justificado. Se parte del hecho de las reclamaciones judiciales de los actores, y de la proximidad cronológica entre la posterior reclamación efectuada por los mismos ante la Inspección de Trabajo y la fecha de sus despidos, de lo que se infiere el carácter represaliador de la medida. Las demandadas no aportan ningún principio de justificación suficiente que oponer con eficacia a los indicios aportados. En cuanto a la indemnización no consta ningún argumento en contra de la demandada.
Resumen: En la demanda se impugna la autorización administrativa para despido colectivo de 10/01/2012, solicitando la nulidad parcial de la resolución alegando que fueron incluidos en el ERE por represalia, con vulneración de la garantía de indemnidad, y además, en el caso de la trabajadora demandante, con discriminación por razón de sexo. La Sala IV confirma la sentencia que estimó la demanda respecto a la trabajadora anulando la resolución por vulneración de derechos fundamentales, y confirmando la resolución respecto al trabajador demandante. Se planteó recurso de casación por ambas partes. El TS argumenta: 1) la competencia objetiva corresponde a la AN teniendo en cuenta los efectos territoriales que posee la resolución autorizante del despido y la sentencia de instancia es recurrible en casación. Aunque dicha cuestión no fue planteada en la instancia se trata de una materia que puede examinarse de oficio pues afecta al orden público procesal. 2) Rechaza que se recurriera en alzada fuera de plazo, dado que no se ha modificado el relato. 3) Nulidad del despido de la trabajadora. fue incluida en el ERE sin solución de continuidad desde su reincorporación a la empresa tras ser víctima de un despido nulo y ser dada de alta tras la IT, y fue elegida frente a la otra administrativa existente en la empresa y más moderna que ella, sin que conste en la memoria las razones aplicadas para ello, no habiéndolo justificado tampoco la empresa en el juicio.
Resumen: En el recurso unificador se combate el pronunciamiento que admite la validez de la ampliación de la demanda en el acto del juicio, aportando datos sobre hechos que no conciernen directamente al hecho del despido y circunstancias de la actora y su relación laboral sino a los despidos de otros trabajadores al objeto de configurar su pretensión de discriminación debida a la afiliación sindical, añadiendo a la petición de improcedencia la de nulidad por vulneración de la libertad sindical, y dirigiéndola frente al Ministerio Fiscal, en el marco de un despido objetivo por causas económicas. La Sala IV estima el recurso y deja sin efecto la declaración de nulidad acordada en Suplicación, adquiriendo así firmeza el pronunciamiento de procedencia de la decisión extintiva. Argumenta que la secuencia histórica no justifica la excepción a la norma general contemplada en el art 80.1.c) LRJS. La estimación del primer motivo, al declarar que existió variación sustancial de la demanda, por pretender incorporar hechos y fundamentos sobre los que apoyar una segunda pretensión de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales determina que sea innecesario entrar a conocer del segundo relativo a la carga de la prueba.
Resumen: Despido y Cesión ilegal.Las actoras prestaban sus servicios para la empresa demandada como administrativas, quien las empleaba en la ejecución de una contrata de prestación de servicios con el Ministerio de Defensa.El Ministerio acordó en mayo de 2011 dar por finalizada la contrata, lo que motivó el despido de las actoras, si bien un mes antes habían presentado solicitado al Ministerio ser reconocidas como trabajadoras de su plantilla.El TSJ declaró la existencia de cesión ilegal y la improcedencia de los despidos. Tanto las trabajadoras como las empresas demandadas interponen RCUD. Las actoras alegan dos motivos: respecto al primero, relativo a la nulidad del despido por vulneración del derecho a la indemnidad, el TS aprecia falta de contradicción con la sentencia de contraste porque en ésta había una sentencia anterior que declaraba la existencia de cesión ilegal, además de que la contrata no se había extinguido en este caso;y respecto al segundo, relativo a la incongruencia omisiva de la sentencia, el TS también aprecia falta de contradicción,además de que los recurrentes pretenden la nulidad del despido, no la nulidad de la sentencia. En cuanto al recurso interpuesto tanto por la empleadora como por el Ministerio, relativo a la cesión ilegal, el TS aprecia falta de contradicción, dado que en la sentencia recurrida consta que las trabajadoras realizaron funciones ajenas a la contrata y bajo las instrucciones del Ministerio, lo cual no concurre en la sentencia de contraste.
Resumen: Despido. La actora prestaba servicios en la empresa Supermercados Champion SA con la categoría de cajera. La empresa tenía instalado un sistema de video-vigilancia con cámaras instaladas de manera permanente y situadas en los lineales y una de ellas en la zona de caja; habiendo comunicado a los representantes de los trabajadores cuando se instalaron, que su finalidad era evitar robos por parte de los clientes. La empresa comprobó a través de la grabación que la actora había evitado el escaneo de una serie de productos en beneficio de su pareja, siendo despedida por la empresa por dicho motivo. El TSJ declaró la nulidad del despido por entender que se había vulnerado el derecho constitucional de protección a la intimidad del art. 18,4 CE. El TS, analizando la jurisprudencia del TC sobre la vulneración del derecho a la intimidad con el uso de cámaras de seguridad, también declara la nulidad del despido, dado que las cámaras instaladas por la empresa tenían como finalidad evitar robos por terceros, pero no controlar la actividad laboral de los trabajadores, teniendo en cuenta que la empresa no informó sobre cualquier otra finalidad a la trabajadora o a los representantes de los trabajadores. Y dicha conducta ilegal no desaparece por el hecho de que las cámaras estuvieran a la vista, ya que era necesario esa información previa, expresa y precisa a la trabajadora. Voto Particular.
Resumen: Despido. El actor venía prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia a través de las empresas Tragsa y Tragsatec, con la categoría de titulado superior y en virtud de diversos contratos temporales, hasta que se le notifica la extinción de la encomienda de gestión, finalizando su contrato junto a otros dos trabajadores. Previamente el actor había interpuesto demanda de cesión ilegal, si bien desistió de la misma. Interpone demanda de despido solicitando la nulidad por vulneración del derecho a la indemnidad, así como que se declare la existencia de cesión ilegal. El TSJ había declarado la improcedencia del despido, condenando solidariamente a todas las codemandadas, así como la cesión ilegal entre Tragsa y la Consejería. El actor interpone RCUD solicitando la nulidad del despido. El TS, reiterando doctrina, señala que la garantía de indemnidad impide adoptar cualquier medida de represalia empresarial frente a las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos, teniendo en cuenta que corresponde al trabajador aportar los indicios de una posible vulneración, y habiéndose aportado, se invierte la carga probatoria y debe probar la empresa que ha actuado por motivos ajenos a la discriminación del trabajador. Y en este caso, habiendo aportado el actor un fuerte indicio de discriminación, la empresa no ha practicado prueba suficiente en otro sentido, por lo que procede declarar la nulidad del despido.
Resumen: La sentencia confirma el fallo combatido que rechazó la demanda en impugnación de despido colectivo rectora de autos. La Sala de instancia declaró que el grupo de empresas a efectos laborales [Grupo Vilella Rahn] está legitimado para instar el despido colectivo, y tras afirmar que la actuación empresarial de articular el periodo de consultas con comisiones ad hoc, no tiene entidad suficiente para desvirtuar el objetivo del periodo de consultas, descarta el carácter fraudulento del despido a nivel nacional acogiéndose al RD-Ley 3/2012, después de haber presentado una solicitud de ERE en Canarias, desestimado por la autoridad laboral. Seguidamente, declara que se ha acreditado una clara situación económica negativa, con pérdidas acumuladas de más de 60 millones de euros y una previsión de continuidad de resultados negativos en 2012/13. Por último, desestima la alegación de trato discriminatorio respecto a los afiliados a Intersindical Canaria, porque presta servicios en Canarias el 70% de la plantilla y la mayor parte de los trabajadores lo están a ese Sindicato. Ante la Sala IV se insistió en la existencia de una conducta discriminatoria, extremo descartado al no conocer la empresa la afiliación sindical de la totalidad de la plantilla, y prestar la mayoría de trabajadores sus servicios en Canarias. En lo que atañe al control judicial de la causa se verifica que la causa económica alegada existe. Y se rechaza que la decisión extintiva haya sido adoptada en fraude de ley.
Resumen: La Sala IV no entra a conocer del recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, previa declaración de cesión ilegal, al no existir la contradicción con las sentencias invocadas de contraste. Por lo que se refiere a los recursos que se oponen a la cesión ilegal, resulta que son distintos los hechos y las pretensiones contempladas en cada caso. En el caso de la sentencia recurrida quedó acreditado que la contratista no dirigía el trabajo de sus empleados, pues el actor presta servicios bajo las instrucciones del jefe del departamento de la principal, el cual fija las vacaciones, indica la asistencia a cursos y los fines de semana y festivos en que debía trabajarse y son idénticas las órdenes de trabajo recibidas tanto por el personal laboral como por el funcionario, mientras que en las sentencias de contraste, la contratista conservó el poder de dirección y organización. Por lo que se refiere a la vulneración de la garantía de indemnidad resulta que el debate fue distinto en ambos casos y la cuestión relativa a la violación de la garantía de indemnidad no fue abordada por la sentencia de contraste, sin que se deba olvidar que la empresa recurrente reconoció desde el primer momento la improcedencia del despido y en ningún momento intentó probar la concurrencia de causas objetivas que lo justificaran, cual acaeció en la sentencia que se contrapone.